Sanidad establece la escala de copagos para los productos ortoprotésicos.
El tipo general irá del 40% al 60%.
Los productos quirúrgicos quedan exentos.
Los pensionistas que necesiten un aparato ortoprotésico, desde sillas de ruedas a bastones, prótesis o implantes abonarán un 10% de su importe. El resto de asegurados pagará en función de sus ingresos: si ganan de 18.000 a 100.000 euros, el 50%; si están por debajo de esa franja, el 40% y si la superan, el 60%. Así lo recoge el real decreto que aparece hoy en el BOE. Con esta regulación el Gobierno unifica los pagos que debían hacer los pacientes, que variaban entre las comunidades (en algunas, muchos de estos productos eran gratis; en otras había copagos que iban del 20 al 50%). Parados sin prestación o receptores de rentas de inserción quedan exentos.
También habrá una serie de productos para los que se pagará el 10%. Estos, recogidos en un anexo, son, por ejemplo, prótesis externas parciales de mano y pie, las de mama externas, audífonos y las sillas de ruedas manuales. Las eléctricas solo se subvencionarán en un 90% en “pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente”. Entran en esta categoría de aportación reducida las prendas de compresión para quemados o personas con linfedemas (un problema del sistema linfático en el que este no drena y acumula líquidos), por ejemplo.
El modelo de este copago es similar al de los medicamentos, pero no hay límite máximo, como sí lo hay con los fármacos para los pensionistas (8, 16 o 60 euros al mes en función de sus ingresos).
El copago no afecta a los implantes quirúrgicos (prótesis de cadera, por ejemplo), que se utilizan “en centros sanitarios sin aportación del usuario”.
Además, el real decreto fija el máximo que las Administraciones pagarán por cada tipo de producto, de manera que todas las comunidades paguen lo mismo.
Como en todas estas normas, queda margen para que una comunidad reduzca lo que tienen que aportar los usuarios, o para ampliar la oferta de productos. Para ello deberán cumplir tres condiciones: que “establezcan para ello los recursos adicionales necesarios”, que “tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria” y que “la correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
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