Sanidad establece en cinco euros diarios la tarifa por los traslados no urgentes
Los pacientes con males metabólicos congénitos pagarán por su alimentación
Qué habrá que pagar y qué no
- Se considera transporte sanitario no urgente el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria.
- La indicación del transporte sanitario no urgente requerirá prescripción de un médico.
- La base del cálculo es de 50 euros por trayecto y sobre esta cantidad el usuario aportará el 10% de la cuantía con los siguientes topes: activos o pensionistas: 60 € mensuales para los que tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales; 20 euros mensuales para los que tengan ingresos anuales entre 18.000 y 100.000, y 10 euros mensuales para las rentas inferiores a 18.000 euros al año y para los titulares o beneficiarios de mutualidades de funcionarios.
- Las personas que requieran traslados periódicos durante más de 6 meses y lo utilicen más de 4 traslados a la semana (dos servicios de ida y vuelta) tendrán el mismo límite de aportación pero con carácter semestral, en vez de mensual. Esto, en principio, incluye a los crónicos, paciente de diálisis, oncológicos, que pagarán el transporte sanitario no urgente, según recoge el borrador que representantes del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas debatirán el próximo jueves 20 de diciembre.
- Quedarán exentos de estos pagos los siguientes grupos:
- Afectados por síndrome tóxico.
- Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas de la ley de integración de personas con discapacidad y las que se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
- Perceptores de rentas de integración social.
- Perceptores de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
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