SOY HIJA DE MADRID LO MISMO QUE FUE MI PADRE, COMO MI MADRE TAMBIEN LO ES, EN ESTA TIERRA DE ARTE DONDE SIEMPRE VIVIRE ... EL RECORRER DE SUS CALLES, LAS CUALES NO TIENEN FIN, TE HACEN SENTIR EL EMBRUJO QUE SIEMPRE GUARDA MADRID, ... Y VENGAS DE DONDE VENGAS, LLEGUES DE CUALQUIER LUGAR, TE SENTIRAS MADRILEÑO, POR LA CALLE DE ALCALA..... Y POR EL MADRID MAS VIEJO QUE PISABAN MIS ABUELAS, PASEARAS SIN DESCANSO POR SUS CALLES Y PLAZUELAS, Y BIEN SEA DE TAPEO DE ENTRESIJO Y GALLINEJA, CHOCOLATE CON BUÑUELOS, DIRAS CON LA BOCA LLENA ...¡!! QUE DESDE MADRID AL CIELO ¡!!

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lunes, 17 de diciembre de 2012

Los pensionistas pagarán el 10% de las prótesis y sillas de ruedas


Sanidad establece la escala de copagos para los productos ortoprotésicos.

El tipo general irá del 40% al 60%.

Los productos quirúrgicos quedan exentos.


Los pensionistas que necesiten un aparato ortoprotésico, desde sillas de ruedas a bastones, prótesis o implantes abonarán un 10% de su importe. El resto de asegurados pagará en función de sus ingresos: si ganan  de 18.000 a 100.000 euros, el 50%; si están por debajo de esa franja, el 40% y si la superan, el 60%. Así lo recoge el real decreto que aparece hoy en el BOE. Con esta regulación el Gobierno unifica los pagos que debían hacer los pacientes, que variaban entre las comunidades (en algunas, muchos de estos productos eran gratis; en otras había copagos que iban del 20 al 50%). Parados sin prestación o receptores de rentas de inserción quedan exentos.
También habrá una serie de productos para los que se pagará el 10%. Estos, recogidos en un anexo, son, por ejemplo, prótesis externas parciales de mano y pie, las de mama externas, audífonos y las sillas de ruedas manuales. Las eléctricas solo se subvencionarán en un 90% en “pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente”. Entran en esta categoría de aportación reducida las prendas de compresión para quemados o personas con linfedemas (un problema del sistema linfático en el que este no drena y acumula líquidos), por ejemplo.
El modelo de este copago es similar al de los medicamentos, pero no hay límite máximo, como sí lo hay con los fármacos para los pensionistas (8, 16 o 60 euros al mes en función de sus ingresos).
El copago no afecta a los implantes quirúrgicos (prótesis de cadera, por ejemplo), que se utilizan “en centros sanitarios sin aportación del usuario”.
Además, el real decreto fija el máximo que las Administraciones pagarán por cada tipo de producto, de manera que todas las comunidades paguen lo mismo.
Como en todas estas normas, queda margen para que una comunidad reduzca lo que tienen que aportar los usuarios, o para ampliar la oferta de productos. Para ello deberán cumplir tres condiciones: que “establezcan para ello los recursos adicionales necesarios”, que “tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria” y que “la correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

Los enfermos crónicos pagarán por ir en ambulancia a sus tratamientos


Sanidad establece en cinco euros diarios la tarifa por los traslados no urgentes

Los pacientes con males metabólicos congénitos pagarán por su alimentación

Qué habrá que pagar y qué no

  • Se considera transporte sanitario no urgente el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria.
  • La indicación del transporte sanitario no urgente requerirá prescripción de un médico.
  • La base del cálculo es de 50 euros por trayecto y sobre esta cantidad el usuario aportará el 10% de la cuantía con los siguientes topes: activos o pensionistas: 60 € mensuales para los que tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales; 20 euros mensuales para los que tengan ingresos anuales entre 18.000 y 100.000, y 10 euros mensuales para las rentas inferiores a 18.000 euros al año y para los titulares o beneficiarios de mutualidades de funcionarios.
  • Las personas que requieran traslados periódicos durante más de 6 meses y lo utilicen más de 4 traslados a la semana (dos servicios de ida y vuelta) tendrán el mismo límite de aportación pero con carácter semestral, en vez de mensual. Esto, en principio, incluye a los crónicos, paciente de diálisis, oncológicos, que pagarán el transporte sanitario no urgente, según recoge el borrador que representantes del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas debatirán el próximo jueves 20 de diciembre.
  • Quedarán exentos de estos pagos los siguientes grupos:
    1. Afectados por síndrome tóxico.
    2. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas de la ley de integración de personas con discapacidad y las que se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
    3. Perceptores de rentas de integración social.
    4. Perceptores de pensiones no contributivas.
    5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
    6. Personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
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3D Madrid in Google Earth

GRAN TURISMO 5 MADRID GAMESCOM GAMEPLAY

MADRID protagonista en un juego simula una casi idéntica ciudad!!