El juez de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha ratificado la imputación que pesaba sobre los exconsejeros de Sanidad madrileños Juan José Güemes y Manuel Lamela por su gestión en la primera época de la externalización sanitaria relativa al Infanta Elena, en Valdemoro; el Rey Juan Carlos, en Móstoles; y el Hospital de Torrejón de Ardoz.
Así consta en un auto de siete páginas y fechado el pasado 29 de octubre, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado concreta las imputaciones por delitos de cohecho y prevaricación. De este modo, resuelve diversos recursos de reforma interpuestos por los querellados por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra el auto en el que les citaba a declarar acompañados de un abogado.
En el procedimiento se investiga la comisión de supuestos delitos de realización arbitraria del propio derecho, coacciones, delito contra la Hacienda Pública, falsedad documental, prevaricación, cohecho, fraude y malversación de causales públicos. La acusación popular la representan varios diputados del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid.
ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ
El auto destaca que en la querella se "imputa el delito de prevaricación, y cohecho a los querellados que han intervenido en las adjudicaciones a empresas con un accionariado opaco incumpliendo alguno de los requisitos previstos en la ley como la no exigencia del canon".
Añade que "se han beneficiado de dichos acuerdos para después contratar los servicios de anteriores consejeros de Sanidad como Güemes y Lamela, responsables políticos de la adjudicación a los que imputa en unión de Capio, Ribera Salud y Unilabs".
Sobre la admisión de la querella, señala que "si existe alguna duda acerca de que los hechos sean o no constitutivos de delito se debe acordar su admisión y proceder a la investigación".
"Por último respecto del carácter político de la querella , este instructor desconoce el mismo como desconoce las motivaciones de los demás intervinientes incluido el fiscal", añade el juez en la resolución.
De este modo, concluye que "resulta indispensable la práctica de las diligencias de investigación necesarias tendentes a esclarecer los hechos relatados en la querella incluso aunque pudieran ser confusos, tras lo cual, podría este instructor afirmar razonable y razonadamente si los hechos son o no constitutivos de delito y por ende sin procede o no el sobreseimiento y archivo de la querella".