El Colegio de Gestores Administrativos de Madrid ha puesto en marcha el denominado ‘Turno de Oficio de Renta’, una campaña en la que sus profesionales colegiados especialistas en materia fiscal confeccionarán, de forma totalmente gratuita y con todas las garantías legales y tributarias, la Declaración de la Renta a personas con pocos recursos.
Este 'Turno de Oficio de Renta' está destinado preferentemente a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de desempleo o que, estando en activo, no tengan más ingresos que declarar que las rentas de su trabajo y, como máximo, dos viviendas (una habitual y una segunda residencia), sin que ninguna de ellas esté alquilada. No podrán acceder al servicio quienes deban declarar a Hacienda rendimientos actividades empresariales o profesionales (autónomos) entre otras restricciones. Para la realización de las declaraciones será necesario aportar los datos fiscales.
El ‘Turno de Oficio de Renta’ del Colegio de Gestores tiene como objetivo prestar un servicio gratuito a personas y colectivos con recursos limitados (parados, inmigrantes, ancianos) para que puedan tener su renta confeccionada por profesionales, gestores administrativos especialistas en materia fiscal, formados además específicamente en esta campaña de Renta 2010 por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid (AEAT) y cuya labor será sufragada por el ICOGAM. Esta iniciativa persigue ayudar a los ciudadanos de Madrid colaborando en el servicio prestado por las Administraciones de Hacienda en su labor de confección gratuita de declaraciones.
El servicio de Turno de Oficio de Renta estará disponible desde el próximo día 3 de mayo hasta el 30 de junio mediante cita previa en el teléfono: 901 10 11 75
PUEDE SOLICITAR EL TURNO DE RENTA TODO AQUEL QUE:
- Obtiene rentas por rendimientos del trabajo
- Obtiene rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso en cuenta
- Obtiene rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro
- Tiene imputación de rentas inmobiliarias con origen, como máximo, en dos inmuebles
- Tiene ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso en cuenta
- Tiene ganancias patrimoniales por subvenciones a la adquisición de vivienda habitual
- No ha recibido rentas exentas con progresividad
- No compensa partidas negativas de años anteriores
- No debe regularizar situaciones tributarias de declaraciones ya presentadas
- No ejercita el derecho a la deducción por doble imposición internacional.
- Obtiene rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso en cuenta
- Obtiene rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro
- Tiene imputación de rentas inmobiliarias con origen, como máximo, en dos inmuebles
- Tiene ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso en cuenta
- Tiene ganancias patrimoniales por subvenciones a la adquisición de vivienda habitual
- No ha recibido rentas exentas con progresividad
- No compensa partidas negativas de años anteriores
- No debe regularizar situaciones tributarias de declaraciones ya presentadas
- No ejercita el derecho a la deducción por doble imposición internacional.
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