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lunes, 17 de diciembre de 2012

Los enfermos crónicos pagarán por ir en ambulancia a sus tratamientos


Sanidad establece en cinco euros diarios la tarifa por los traslados no urgentes

Los pacientes con males metabólicos congénitos pagarán por su alimentación

Qué habrá que pagar y qué no

  • Se considera transporte sanitario no urgente el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria.
  • La indicación del transporte sanitario no urgente requerirá prescripción de un médico.
  • La base del cálculo es de 50 euros por trayecto y sobre esta cantidad el usuario aportará el 10% de la cuantía con los siguientes topes: activos o pensionistas: 60 € mensuales para los que tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales; 20 euros mensuales para los que tengan ingresos anuales entre 18.000 y 100.000, y 10 euros mensuales para las rentas inferiores a 18.000 euros al año y para los titulares o beneficiarios de mutualidades de funcionarios.
  • Las personas que requieran traslados periódicos durante más de 6 meses y lo utilicen más de 4 traslados a la semana (dos servicios de ida y vuelta) tendrán el mismo límite de aportación pero con carácter semestral, en vez de mensual. Esto, en principio, incluye a los crónicos, paciente de diálisis, oncológicos, que pagarán el transporte sanitario no urgente, según recoge el borrador que representantes del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas debatirán el próximo jueves 20 de diciembre.
  • Quedarán exentos de estos pagos los siguientes grupos:
    1. Afectados por síndrome tóxico.
    2. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas de la ley de integración de personas con discapacidad y las que se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
    3. Perceptores de rentas de integración social.
    4. Perceptores de pensiones no contributivas.
    5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
    6. Personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
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